Resumen: Se estima el recurso de apelación supeditada interpuesto por el Ministerio Fiscal en el que interesa la declaración de nulidad de la resolución recurrida y, alternativamente, la desestimación del recurso principal formulado por el condenado en la instancia. Constata el tribunal de apelación la importante imprecisión en que incurren los hechos probados de la sentencia recurrida, dado que condena por un delito de coacciones en concurso medial con el delito de descubrimiento de secretos, sin que en la relación de hechos probados se desarrollen que concretos elementos determinan dicha calificación y centrándose su fundamentación jurídica en un delito de homicidio. Exigencias de completitud de los hechos probados. Se acuerda la nulidad de la sentencia de instancia a fin de que por el mismo tribunal se dicte una nueva sentencia por la que se subsanen las deficiencias apreciadas.
Resumen: La ley prevé la excepcionalidad de la declaración en juicio de los menores de catorce años o de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, estableciéndose como norma general la práctica de la prueba preconstituida en fase de instrucción y su reproducción en el acto del juicio evitando que el lapso temporal entre la primera declaración y la fecha de juicio oral afecten a la calidad del relato, así como la victimización secundaria de víctimas especialmente vulnerables, pero el hecho de que dicho interrogatorio se verifique en la Sala de Vistas sin acompañamiento y sin la asistencia de equipo psicosocial o profesional no invalida la declaración, pues la valoración de las circunstancias concurrentes para decidir el modo como ha de realizarse el interrogatorio es facultad discrecional de la autoridad judicial. Para adoptar una orden de protección han de apreciarse circunstancias que justifiquen la idoneidad y proporcionalidad para el establecimiento de una limitación en los derechos fundamentales del investigado.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 248 del código Penal a la pena de 7 meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando indefensión que conlleva la nulidad de la sentencia apelada por haberse celebrado el juicio en ausencia del acusado. Subsidiariamente alega error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia,. Infracción de precepto legal, artículo 248 del código penal por insuficiencia del engaño en relación a la tipicidad. Suplica la estimación del recurso, La revocación de la sentencia y la libre absolución.
Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio en grado de tentativa. Concurre dolo homicida que abarca, no sólo al dolo directo o ánimo de matar, sino también al eventual que se da cuando el sujeto activo se le representa como probable el que su acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque no sea deseada, y, a pesar de ello persiste en su acción. El dolo homicida puede inferirse de las relaciones previas entre agresor y agredido; comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión (frases amenazantes proferidas, la no prestación de ayuda a la víctima, etc.); arma o los instrumentos empleados; zona del cuerpo atacada; intensidad del golpe; repetición o reiteración de los golpes; forma en que finaliza la secuencia agresiva, etc. Se aprecia la tentativa y no el desistimiento voluntario que requiere que sea voluntario, positivo, eficaz y completo. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que la AP. considera concurren: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. No se aprecia la dilación indebida como muy cualificada. Se aplica la agravante de parentesco que es apreciable aunque la relación matrimonial o asimilada hubiese cesado anteriormente. Se aplica la agravante de género que se basa en móviles dominación del hombre sobre la mujer, por considerarla el autor un ser inferior. Se indemnizan las lesiones y el daño moral que no precisa motivación si fluye del mismo hecho probado.
Resumen: La representación del acusado propuso como prueba anticipada en el juicio determinadas pruebas con solicitud de suspensión, pretensiones denegadas por la juzgadora de instancia, lo que motivó que se hiciera constar la oportuna protesta. Esta decisión no puede considerarse como causa de nulidad del juicio cuando la vía procesal correcta es la que ofrece el art 790.3 LECrim que permite proponer prueba para la segunda instancia en los supuestos allí señalados, entre los que se encuentran las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que se formulare protesta. Ese debió ser el único cauce procesal para intentar la práctica de una prueba que se considera necesaria, y no la invocación de una nulidad apoyada en una indefensión que nunca se ha podido producir cuando no se han agotado las vías procesales que la ley pone a su disposición. Pero es que los apelantes reproducen en su recurso los documentos que pretendieron aportar e invocan el mencionado precepto legal para proponer prueba ante la segunda instancia. Es evidente que la ahora apelante ejercitó acusación contra otra persona y en el fallo de la sentencia no existe referencia alguna a tal pretensión. Ni tampoco puede entenderse como una denegación tacita de la pretensión, ya que tal silencio no respeta el derecho a la tutela judicial efectiva. Se declara la nulidad de la sentencia para que pronuncie otra en la que se resuelvan todas las pretensiones planteadas con la correspondiente y adecuada fundamentación.
Resumen: Los celadores de alimentación y distribución del centro de trabajo de Bizkaia, en marzo de 2023 tenían una concreta política de retribución variable que la empresa modificó de manera unilateral con efectos de 1 de julio de 2023, introduciendo la que ahora se impugna, de forma que en la actualidad hay un límite a la retribución variable ("plus variable") que puede llegar a generar un trabajador, límite que no es el mismo para todos ellos, incluyéndose también otros aspectos a considerar en la retribución variable que no consta se tuvieran en cuenta en el abono de la retribución variable anterior (deficiencias en la calidad del trabajo...
Resumen: Se cuestiona en el recurso, en el que se condena al acusado por la comisión de un delito de robo con violencia, que, en el caso enjuiciado, resultó comprometida la imparcialidad de la juzgadora de instancia, con afectación al derecho a la defensa del recurrente, por lo que considera que debe decretarse la nulidad del acto del Juicio, sometiendo de nuevo a enjuiciamiento los hechos, si bien bajo presidencia de distinta Juzgadora. La Sala, tras enumerar la jurisprudencia del TC sobre la imparcialidad del juzgador, desestima tal pretensión, en primer lugar, porque resulta inviable acoger una petición anulatoria subsidiaria a una previa revocatoria de la sentencia recurrida y, en segundo lugar, por apreciarse, en la grabación del acto del juicio, como la juzgadora participa activamente en los distintos interrogatorios y pruebas, si bien todas las preguntas realizadas se movieron, en lo esencial, en torno a los mismos extremos que las que formularon las partes, limitándose a reiterarlas para despejar dudas o a reformularlas ligeramente para tratar de entender el alcance de las respuestas. Se estima parcialmente el recurso y se rebaja la pena impuesta de 4 años de prisión a la de 2 años y 6 meses de prisión, al estimarse la procedente, si bien, de haberse tomado en consideración lo argumentado por la juzgadora de instancia sobre la trayectoria delictiva del recurrente, la pena a imponer permitiría situarla en la establecida en la sentencia apelada.
Resumen: Los acusados en todo momento -instrucción y plenario- han gozado de traductores. La supuesta falta de idoneidad de la intérprete actuante en el juicio oral por no figurar en un listado oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores no fue puesta de manifiesto sino en las alegaciones finales, cuando ya no se podía evitar incurrir en el supuesto defecto, con una actitud no conforme con la buena fe procesal. No existe dato alguno que permita sugerir que se haya producido indefensión material. Alegado por el recurrente el motivo de falta de acceso a las actuaciones íntegras en fase de instrucción, no hay una sola resolución judicial denegatoria de una pretensión de conocimiento de actuaciones. En la fecha de la petición no era obligatoria la digitalización de los procedimientos. Prueba testifical: se trata de tres testimonios diferentes, prestados por personas que ni coincidieron en el piso ni se conocían, y de que la existencia de algunas variaciones y olvidos sobre aspectos no esenciales de la narración de unos hechos tan dilatados en el tiempo es normal. No hay dato alguno que permita inferir que la regularización de la situación de las víctimas en España constituya el pago por un supuesto comportamiento procesal bastardo y que, en cambio, no obedezca a ninguna otra causa habitual relacionada con las muchas que abonan las regularizaciones cotidianas; por ejemplo, razones humanitarias. Individualización de las penas.
Resumen: La Sala reitera la doctrina consolidada según la cual, conforme al art. 293.1. f) LOPJ, en el proceso de declaración de error judicial no procede la demanda en tanto no se hayan agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento contra la resolución judicial a la que se imputa el error en cuestión; siendo criterio claro y constante que el requisito de haber agotado tales recursos incluye el incidente de nulidad de actuaciones, dado que iniciar un procedimiento específicamente destinado a declarar el error judicial no tiene sentido cuando la equivocada apreciación de los hechos o aplicación del derecho puede aún ser remediada dentro del proceso
Resumen: RCO. Determinar si la SAN 248/2021, de 23 de noviembre, Sala de lo Social, despliega el efecto preclusivo de la cosa juzgada en este procedimiento de impugnación el I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA para que se declare la nulidad de los artículos 60.2 y 60.3 y, de los puntos 1 y 2 del Anexo V del citado convenio colectivo, por ser contrarios a los artículos 37 del Estatuto de los Trabajadores y 47 del Real Decreto 2011/1983, y se declare estar y pasar por una regulación de la jornada anual programable acorde con la legalidad vigente. Estudio de causas de inadmisibilidad (falta de contenido casacional).Cosa juzgada y preclusión. El efecto preclusivo de la cosa juzgada ha venido a dar carta de naturaleza legislativa a la máxima según la cual la cosa juzgada cubre lo deducido y lo que se hubiere podido deducir. El efecto negativo de la cosa juzgada opera cuando, mediante la interposición de otra demanda posterior, la parte actora pretende suplir o subsanar los errores de alegación o de prueba que se hubieran cometido en el anterior proceso, o incluir pretensiones que fueron omitidas, que no pudieron demostrarse o que la sentencia recaída no estimó Se invoca por el Sindicato recurrente que no ha concurrido mala fe ni temeridad, por lo que solicita que se deje sin efecto la multa de 300 euros impuesta en la instancia (SAN). Y como ofrece dificultades de interpretación en la práctica la exégesis del art 400.2 LEC, se revoca la multa (300€).